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Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU: Lo que debes saber


¿Qué es la PTU?


La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un porcentaje de las ganancias de la empresa que se reparte entre los trabajadores y es un derecho constitucional en México, regulado

principalmente por:


  • El artículo 123, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  • El capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que actualmente comprende del artículo 117 al 131.


Por tanto, recae sobre el patrón  la obligación de repartir entre sus trabajadores una parte de las utilidades netas generadas por la empresa o negocio durante el ejercicio fiscal anterior.


¿Qué tipo de trabajadores tienen derecho a recibir la PTU?


  • Trabajadores de planta  o base (contratados por tiempo indeterminado).

  • Trabajadores eventuales (siempre que hayan laborado al menos 60 días en el año anterior).

  •  Sindicalizados  (incluidos en el reparto, con base en los días trabajados y salario devengado).

  • No tienen derecho: Los directores, administradores generales, socios, accionistas y trabajadores domésticos.


¿Cuánto se reparte?


El porcentaje a repartir es del diez por ciento (10%) de la utilidad fiscal neta, determinada conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), éste porcentaje es fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.


¿Cómo se calcula?


Se aplicará el 10% sobre la utilidad fiscal neta. 


Ejemplo: La empresa “Sapito Glu S.A. de C.V” generó una utilidad neta durante el ejercicio 2024 de $800,000.00

Por tanto, al aplicarse el 10% se obtendrá la Participación de Utilidades de los Trabajadores, quedando de la siguiente forma:


$800,000.00 x 10%= 80,000.00

Utilidad fiscal x 10% = PTU a repartir.


Posteriormente, el resultado de la PTU, se dividirá en dos partes iguales de la forma siguiente:


  • La primera parte, se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración  el número de días trabajados por cada uno, en el año anterior. 

  • La segunda parte, se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por cada trabajador, en el año anterior. 


Se entenderá por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por día laborado, no se considerarán gratificaciones, percepciones, y prestaciones que reciban los trabajadores durante el año trabajado. 

El pago debe realizarse en una sola exhibición, por transferencia o en efectivo y acompañado de recibo firmado y comprobante fiscal (CFDI).


¿Cuándo debe pagarse?


  • Personas Morales: A partir del 1ro de abril y a más tardar el 30 de mayo.

  • Personas Físicas con actividad empresarial: A partir del 1ro de mayo y a más tardar el 29 de junio.


Nota Importante:

Una vez presentada tu declaración anual y antes del pago de la PTU, es necesario integrar la  Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades la cual estará constituida por: 


  •  Representantes de los trabajadores, designados por el sindicato o por mayoría en asamblea, si no hay sindicato; y 

  • Representantes del patrón.


Cada parte nombrará un número igual de miembros titulares y suplentes.

En ese sentido, la Comisión Mixta para el Reparto de Utilidades tendrá las funciones siguientes:


  1. Recibe copia de la utilidad fiscal determinada en la declaración anual.

  2. Determina el monto individual que corresponde a cada trabajador. 

  3. Firma un acta de determinación de reparto.

  4. Supervisa y da fe del proceso de pago.


 ¿Quiénes están exentos de repartir la PTU?


  • Empresas de nueva creación (durante su primer año de operación).

  • Empresas de nueva creación en desarrollo de una actividad nueva (los dos primeros años).

  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.

  • IMSS, organismos descentralizados culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Las empresas que hayan reportado pérdidas en su declaración anual del ejercicio inmediato anterior. 


¿Qué pasa si NO se paga la PTU?


El patrón podrá hacerse acreedor a una multa que actualmente oscila entre los $28,285.00 pesos y hasta $565,700.00 pesos. 

Lo anterior, de conformidad con el artículo 994, párrafo primero, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.

 

 Información que debes tener lista para tu próximo reparto de PTU.


  • Relación de todos los trabajadores que tengan derecho al reparto.

  • Número de días laborados por cada uno en el ejercicio.

  • Salario devengado por cada trabajador durante el ejercicio.

  • Constancia de la utilidad fiscal del ejercicio (declaración anual).


Una vez realizado el reparto de PTU no olvides conservar: 


  • Los cálculos realizados.

  • Relación de trabajadores con montos pagados.

  • Constancia de PTU entregada a cada trabajador.

  • Recibos firmados.


En resumen, la PTU es un derecho esencial para los trabajadores en México. Si eres empleador, asegúrate de cumplir con los plazos y mantener la documentación en orden.

Si necesitas apoyo con tu contabilidad o administración, no dudes en contactarnos.

¡Estamos aquí para ayudarte a manejar estos procesos de forma eficiente y sin complicaciones!

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