Defensa fiscal

Defensa fiscal: qué hacer cuando el SAT ya te está revisando

Si ya te llegó un requerimiento, una carta invitación, la noticia de que un proveedor tuyo apareció en el listado del 69-B o el aviso de que tus sellos digitales quedaron restringidos, aquí se atiende eso. No ordenamos tu contabilidad: defendemos lo que ya está en revisión, con el plazo corriendo.

Diagnóstico sin costo, 30 minutos.

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Si ya tienes un plazo corriendo, dilo al agendar y lo atendemos primero.

Cómo empieza

El día que te enteras

Un martes cualquiera tu administradora intenta timbrar una factura y el sistema no la deja. Llamas al contador. El contador entra al buzón tributario y encuentra un oficio de hace ocho días. Nadie lo abrió. El plazo ya estaba corriendo.

No es un escenario armado para asustarte, es la mecánica de la ley. Antes de notificarte por buzón tributario, la autoridad manda un aviso al correo o al celular que tú registraste. A partir del día siguiente al envío de ese aviso corren tres días para abrir el documento. Si no lo abres, la notificación se tiene por hecha al cuarto día y el plazo para contestar corre igual, con o sin ti. Y si el buzón nunca se habilitó o los datos de contacto están viejos, la ley entiende que te opones a la notificación y la autoridad puede notificarte por una vía en la que tú no te enteras.

Por eso la empresa casi siempre descubre el problema cuando ya se volvió operativo: no puede facturar, y sin facturar no cobra.

Lo que pasa después no depende de si tienes razón. Depende de lo que puedas probar en los días que quedan.

Antes de contratar

Dónde termina Taxology y dónde empieza ABL

Conviene que no los confundas, porque contratar mal cuesta tiempo que no tienes.

Taxology (nuestra marca hermana, taxology.mx) lleva tu contabilidad al día, presenta tus declaraciones, timbra tu nómina y hace planeación. Es el trabajo mensual, el que genera la evidencia.

ABL entra cuando ya hay un acto de autoridad con nombre, fecha y plazo. Defendemos con esa evidencia.

El mismo grupo ordena la contabilidad que produce la prueba y después sostiene esa prueba frente a la autoridad. Eso te ahorra la parte más cara de cualquier defensa: reconstruir a contrarreloj documentos que debieron existir desde el principio. Si lo que necesitas es orden mensual, empieza por Taxology. Si ya tienes un oficio en la mano, sigue leyendo.

Qué atendemos

Los seis frentes que atendemos

Frente 1

Requerimientos y cartas invitación

El riesgo. No son lo mismo y no se contestan igual. Una carta invitación no inicia una revisión formal: es una insinuación de la autoridad para que te corrijas solo. Un requerimiento sí es un acto de autoridad, tiene plazo, y lo que contestes se queda en el expediente.

Dónde suele romperse. El empresario contesta rápido para "quedar bien", entrega información que nadie le pidió y le abre a la autoridad tres puertas que estaban cerradas. Responder pronto no es responder bien. Hay además un detalle que casi nadie ve: lo que contestes queda en el expediente y la autoridad lo usará cuando ejerza sus facultades de comprobación. La aclaración de una carta invitación no te abre por sí sola la puerta al tribunal, porque la Corte tiene resuelto que esa respuesta no es impugnable, así que lo que se gana o se pierde ahí es el material con el que después te van a fiscalizar.

Cómo lo defendemos. Primero clasificamos el acto y fijamos el vencimiento. Después decidimos qué se contesta, qué se acompaña y qué no. La respuesta se redacta pensando en el expediente que va a leer un auditor dentro de dos años, no en salir del paso esta semana.

Frente 2

Un proveedor tuyo apareció en el 69-B

El riesgo. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que una operación no existió cuando quien expidió la factura no contaba con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar el bien, o cuando está no localizado.

Hay dos momentos y no conviene confundirlos. Primero se publica un listado de presuntos, y ahí el proveedor todavía puede desvirtuar. Si no lo logra, se publica el listado definitivo, y el efecto de esa segunda publicación es que sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Ahí es donde tu deducción y tu acreditamiento, o sea el IVA que restaste, quedan en el aire, aunque tú hayas pagado de buena fe.

Tu plazo. Desde que se publica el listado definitivo tienes 30 días para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregirte con declaraciones complementarias. Si no haces ninguna de las dos y la autoridad lo detecta después, determina el crédito fiscal. Ese mismo supuesto es, además, causa para que te restrinjan los sellos digitales.

Dónde suele romperse. En que solo tienes la factura y la transferencia. La regla práctica: si mañana te pidieran demostrar esa operación y lo único que pudieras enseñar fuera el comprobante, no tienes con qué sostenerla. La factura prueba que pagaste, no que el servicio existió.

Cómo lo defendemos. Reconstruimos la materialidad de cada operación cuestionada, que es la prueba de que la cosa ocurrió en el mundo real, con cinco piezas:

  • Contrato firmado con objeto y alcance claros.
  • Correos, mensajes o minutas de la negociación y del seguimiento.
  • Entregables tangibles.
  • Evidencia de que el proveedor sí tenía capacidad real: personal, activos, domicilio, alta ante el IMSS.
  • Trazabilidad del pago con su registro contable.

Si quien aparece en la publicación eres tú como emisor, el artículo te da 15 días, contados a partir de la última de las notificaciones que te hagan (buzón tributario, portal del SAT y Diario Oficial), para manifestar lo que a tu derecho convenga, con una prórroga de 5 días por única ocasión que se solicita dentro de ese plazo y que no necesita que la autoridad la conceda. La autoridad valora las pruebas en un plazo que no excede de 50 días y, dentro de los primeros 20, puede pedirte información adicional, que se entrega en 10 días. Son plazos cortos y no se reponen.

Frente 3

Restricción y cancelación de sellos digitales

El riesgo. Es el problema que convierte una discusión fiscal en una crisis de caja. Sin sellos no facturas, sin facturar no cobras, y la nómina no espera a que la autoridad resuelva.

Lo que dice la ley. La restricción temporal es el paso previo a que te dejen sin efectos el certificado. Tienes hasta 40 días hábiles para presentar la solicitud de aclaración; presentada, al día siguiente se restablece el uso del sello mientras se resuelve, y la autoridad debe resolver en un máximo de 10 días. Si dentro de ese trámite te requieren información y no la entregas, tu aclaración se tiene por no presentada, te vuelven a restringir y el reloj de los 40 días sigue corriendo (artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación).

Dónde suele romperse. En la aclaración presentada a las carreras, sin la documentación que sostiene el motivo alegado. Como el plazo de 40 días hábiles sigue corriendo, en la práctica queda margen para volver a presentarla mientras no venza; pero cada intento fallido te regresa a la restricción, y ahí es donde se va la caja.

Cómo lo defendemos. Atendemos primero la restauración de la operación y en paralelo el fondo. La aclaración se arma con soporte documental completo desde el primer envío, porque el objetivo es que el sello vuelva a operar, no ganar una discusión por escrito.

Frente 4

Visita domiciliaria y revisión de gabinete

El riesgo. Son dos formas de revisarte: en la de gabinete te piden la documentación por buzón, sin pisar tu empresa; en la visita domiciliaria llegan. En ambas, la fiscalización dejó de ser una revisión de papeles y se volvió una revisión de hechos. La autoridad ya no pregunta si facturaste: pregunta si eso ocurrió.

Dónde suele romperse. En que nadie en la empresa sabe quién atiende, quién firma, qué se entrega y qué se dice. Cada acta que se levanta durante la visita es prueba, y se firma ahí mismo.

Cómo lo defendemos. Definimos el protocolo de atención antes de que entren, acompañamos la revisión mientras dura, revisamos cada acta antes de firmar y controlamos qué documentación sale de la empresa y en qué orden.

Frente 5

Discrepancia fiscal

El riesgo. El artículo 91 de la Ley del Impuesto sobre la Renta permite a la autoridad comparar lo que gastas contra lo que declaras. Si en un año tus erogaciones superan tus ingresos declarados, la diferencia se presume ingreso. Y para este efecto no solo cuentan los gastos y las compras: también los depósitos en tus cuentas bancarias, en inversiones financieras y en tarjetas de crédito. Le pega al socio en lo personal, no a la sociedad.

Dónde suele romperse. En los préstamos entre el socio y su empresa que nunca se documentaron, y en pagos que debieron hacerse por medios bancarios. La misma ley obliga a informar en la declaración anual los préstamos, donativos y premios que en el año excedan, solos o sumados, de $600,000. Y para que un gasto sea deducible, si pasa de $2,000 debe pagarse por transferencia, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o servicios, o monedero electrónico autorizado. El combustible de vehículos, siempre por esos medios, aunque cueste menos.

Cómo lo defendemos. Documentamos el origen real de los recursos y formalizamos lo que existía de palabra. Y cuando el préstamo nunca se instrumentó, lo decimos: hay diferencias que se corrigen y otras que se defienden, y no son la misma conversación.

Frente 6

Responsabilidad solidaria de socios y administradores

El riesgo. La deuda fiscal de la sociedad puede alcanzar el patrimonio personal de quien la administró o de quien tuvo el control. No es automática, y conviene decirlo con precisión: el artículo 26 del Código Fiscal la reserva para supuestos tasados, entre ellos no inscribirse en el RFC, no llevar contabilidad u ocultarla, desocupar el domicilio fiscal sin dar aviso, no enterar lo que se retuvo o quedar en el listado definitivo del 69-B. Tratándose de socios y accionistas, además exige que hayan tenido el control efectivo de la sociedad y se limita al porcentaje de su participación. Para el director general, el gerente general o el administrador único, alcanza la parte del adeudo que no se cubra con los bienes de la empresa, siempre que la sociedad haya incurrido en alguno de esos mismos supuestos.

Dicho en corto: no cualquier socio responde con lo suyo. El que manda y además tiene la casa desordenada, sí.

Dónde suele romperse. En la sociedad desordenada. Poderes vencidos, administrador que ya no está pero sigue inscrito, actas que nunca se asentaron, expediente de beneficiario controlador que nunca se integró. Esa última obligación es permanente: hay que obtener la información, conservarla como parte de la contabilidad y mantenerla actualizada. Cuando el SAT la pide, tienes 15 días hábiles desde que surte efectos la notificación, ampliables por diez más si solicitas la prórroga antes de que venzan y la justificas. La autoridad puede concederla, pero no está obligada.

Cómo lo defendemos. Este frente se defiende con documentos corporativos, no con argumentos fiscales. Por eso lo trabajamos junto con nuestra área corporativa.

Método

El orden en que trabajamos, y por qué es ese

  1. Calendario antes que fondo. Qué te notificaron, cuándo surtió efectos, qué día vence. Un argumento impecable presentado un día tarde no existe.
  2. Clasificar el acto. De si es invitación o revisión formal depende si contestar te ayuda o te compromete.
  3. Reconstruir el expediente de la operación cuestionada, con las cinco piezas de arriba.
  4. Elegir ruta con el número enfrente. Aclarar, corregirte tú mismo antes de que te determinen, o defender. A veces corregirse cuesta menos que ganar. Te decimos cuál es cuál antes de que decidas.
  5. Presentar y dar seguimiento, con acuse de todo.
  6. Cerrar el hueco. Qué se cambia en la operación para que no vuelva a pasar. Aquí normalmente entra Taxology, que lleva la contabilidad; y si el desorden pasa de lo fiscal, el mapa completo lo da nuestro Diagnóstico Legal Empresarial.

La razón de negocios se construye en el momento en que se toma la decisión, no cuando llega el requerimiento. Ese es el motivo por el que una parte de este trabajo se hace antes y sale mucho más barata.

Entregables

Qué recibes

  • Opinión de ruta por escrito, con las opciones y lo que cuesta cada una.
  • Cronograma de plazos con fechas reales.
  • Expediente de defensa armado por operación.
  • Los escritos presentados, con acuse.
  • Bitácora del asunto en tu portal de cliente.
  • Y al cierre, la lista corta de lo que hay que cambiar en tu operación.

Lo que no vas a recibir de nosotros: una promesa de resultado. No la damos, y desconfía de quien la dé.

Nueve preguntas

Autodiagnóstico rápido

  1. ¿Alguien revisa tu buzón tributario cada semana, con nombre y apellido?
  2. ¿Están actualizados el correo y el celular que registraste para los avisos del buzón?
  3. ¿Consultas el listado del 69-B cada mes, y no solo cuando das de alta al proveedor?
  4. De tus diez proveedores más grandes, ¿de cuántos tienes contrato firmado?
  5. Si te pidieran probar hoy tu mayor gasto de asesoría del año pasado, ¿qué enseñarías además de la factura?
  6. ¿Hay préstamos entre la empresa y los socios sin documento?
  7. ¿Tienes integrado el expediente de beneficiario controlador?
  8. ¿Sabes quién atiende y quién firma si mañana llega una visita domiciliaria?
  9. ¿Tus poderes y tu órgano de administración están vigentes e inscritos?

Si dudas en tres o más, tienes una exposición que atender. No es urgente hoy. Lo será el día que llegue el oficio. Si quieres, lo revisamos en la llamada de diagnóstico: 951 446 0202.

Objeciones

Preguntas que nos hacen antes de contratar

¿Puedo contestar yo el requerimiento? Puedes. La pregunta correcta es si sabes qué le estás confesando a la autoridad al contestar. La mayoría de los asuntos que recibimos vienen dañados por la primera respuesta, no por los hechos.

Mi contador dice que no es nada. Tu contabilidad puede estar impecable y aun así ser indefendible. Son dos oficios distintos: uno registra, el otro prueba.

Mi proveedor salió en el 69-B pero el servicio sí se prestó. ¿Pierdo la deducción? No necesariamente. Desde que se publica el listado definitivo tienes 30 días para acreditar ante la autoridad que la operación existió, o para corregirte. Todo depende de qué puedas documentar, y ahí es donde se gana o se pierde.

¿Cuánto cuesta? El primer entregable es una opinión de ruta por escrito, con alcance y honorarios cerrados; de ahí en adelante nada empieza sin que sepas cuánto cuesta y qué incluye. La llamada de diagnóstico no se cobra.

Creo que ya se me venció el plazo. ¿Sirve de algo hablar? Sirve, y conviene decirlo tal cual desde el principio. Según el acto, puede quedar otra vía o puede que la conversación cambie a corregirte y contener el daño. Lo que no ayuda es enterarnos tarde.

¿Cuánto tarda? Depende de la autoridad y eso no lo controlamos. Lo que sí te damos desde el primer día es el calendario de tus plazos, que sí son ciertos.

¿Ustedes me llevan la contabilidad? No. Eso es Taxology. ABL defiende.

¿Atienden fuera de Oaxaca? Sí. Operamos desde Oaxaca para todo el país. El asunto se lleva en línea y presencialmente donde se requiera.

El despacho

Quién lo hace

Abascal Boutique Legal es un despacho boutique con oficina en Oaxaca de Juárez, seis materias (corporativo, laboral, fiscal, protección de datos, propiedad intelectual y contratos) y cobertura en todo el país. Más de 50 reseñas en Google con calificación de 5.0. Cada asunto lo lleva una persona con nombre, no una bandeja de entrada.

La ventaja real no está en el litigio: está en que la defensa fiscal casi siempre se sostiene con documentos corporativos, contratos y nómina. Cuando esos documentos no existen, están vencidos o nunca se inscribieron, hay que hacerlos, y eso también se hace aquí.


Siguiente paso

Que nada te sorprenda

Si ya tienes un plazo corriendo, dilo cuando agendes y lo atendemos primero.

Agenda una llamada de diagnóstico sin costo. En 30 minutos entendemos tu situación, identificamos qué está en riesgo y te decimos qué sigue y en qué orden. Es confidencial, nos contrates o no.

Teléfono: 951 446 0202

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría para tu caso.

Responsable de esta página

Juan Carlos Rojas Caballero

Socio fundador · Abascal Boutique Legal

Última revisión legal: 3 de septiembre de 2026