El riesgo. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación permite al SAT presumir que una operación no existió cuando quien expidió la factura no contaba con los activos, el personal, la infraestructura o la capacidad material para prestar el servicio o entregar el bien, o cuando está no localizado.
Hay dos momentos y no conviene confundirlos. Primero se publica un listado de presuntos, y ahí el proveedor todavía puede desvirtuar. Si no lo logra, se publica el listado definitivo, y el efecto de esa segunda publicación es que sus comprobantes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, con efectos generales. Ahí es donde tu deducción y tu acreditamiento, o sea el IVA que restaste, quedan en el aire, aunque tú hayas pagado de buena fe.
Tu plazo. Desde que se publica el listado definitivo tienes 30 días para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregirte con declaraciones complementarias. Si no haces ninguna de las dos y la autoridad lo detecta después, determina el crédito fiscal. Ese mismo supuesto es, además, causa para que te restrinjan los sellos digitales.
Dónde suele romperse. En que solo tienes la factura y la transferencia. La regla práctica: si mañana te pidieran demostrar esa operación y lo único que pudieras enseñar fuera el comprobante, no tienes con qué sostenerla. La factura prueba que pagaste, no que el servicio existió.
Cómo lo defendemos. Reconstruimos la materialidad de cada operación cuestionada, que es la prueba de que la cosa ocurrió en el mundo real, con cinco piezas:
- Contrato firmado con objeto y alcance claros.
- Correos, mensajes o minutas de la negociación y del seguimiento.
- Entregables tangibles.
- Evidencia de que el proveedor sí tenía capacidad real: personal, activos, domicilio, alta ante el IMSS.
- Trazabilidad del pago con su registro contable.
Si quien aparece en la publicación eres tú como emisor, el artículo te da 15 días, contados a partir de la última de las notificaciones que te hagan (buzón tributario, portal del SAT y Diario Oficial), para manifestar lo que a tu derecho convenga, con una prórroga de 5 días por única ocasión que se solicita dentro de ese plazo y que no necesita que la autoridad la conceda. La autoridad valora las pruebas en un plazo que no excede de 50 días y, dentro de los primeros 20, puede pedirte información adicional, que se entrega en 10 días. Son plazos cortos y no se reponen.