Contabilidad

Cierre fiscal 2026: qué revisar antes del 31 de diciembre

Guía de cierre fiscal 2026 para personas físicas y morales: fechas, bancos, facturas y deducciones que conviene ordenar antes del 31 de diciembre.

· Rosario Cruz

Cierre fiscal 2026: qué revisar antes del 31 de diciembre

Cada diciembre se repite la misma escena: facturas que nadie encuentra, depósitos que no se sabe de dónde vinieron y gastos que, al final, no se pueden deducir. El cierre fiscal 2026 se presenta como declaración anual en 2027, pero se gana o se pierde en las últimas semanas de este año. Lo que no se ordene antes del 31 de diciembre ya no se puede corregir del todo después.

Además, 2026 trajo cambios: el SAT tiene nuevas facultades para perseguir facturas falsas, los recargos por mora subieron a 2.07 % mensual y los depósitos bancarios sin registrar pesan más que nunca. En esta guía te explicamos, en lenguaje claro, qué revisar y por qué.

¿Qué es el cierre fiscal 2026?

Es el proceso de revisar, ordenar y cuadrar la información de todo el año antes de que termine. Piensa en él como el corte de caja del ejercicio: confirmas que lo que dicen tus bancos, tus facturas y tu contabilidad sea lo mismo. Con esa base se calcula cuánto impuesto te corresponde pagar o cuánto tienes a favor.

El ejercicio fiscal en México coincide con el año calendario: va del 1 de enero al 31 de diciembre. Por eso, muchas decisiones (pagar un gasto, pedir una factura, cancelar un comprobante) solo cuentan para 2026 si se toman a tiempo.

¿Qué fechas debes tener en la agenda?

Qué Cuándo Quién
Pagos provisionales mensuales A más tardar el día 17 del mes siguiente PF y PM
Aguinaldo a tus trabajadores Antes del 20 de diciembre de 2026 Patrones
Declaración anual de personas morales A más tardar el 31 de marzo de 2027 PM
Declaración anual de personas físicas Durante abril de 2027 PF
Reparto de utilidades (PTU) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que debas pagar el impuesto anual: hasta el 30 de mayo de 2027 (personas morales) y hasta el 29 de junio de 2027 (personas físicas) Patrones

PF: persona física. PM: persona moral.

¿Qué haces con los depósitos que no puedes explicar?

Este es el punto más delicado del cierre. El Código Fiscal de la Federación establece que los depósitos en tu cuenta que no correspondan a registros de tu contabilidad se presumen ingresos. Desde la reforma que entró en vigor el 1 de enero de 2026, la regla es más dura: si estás obligado a llevar contabilidad y no la presentas cuando el SAT la pide, se considera que los depósitos no están registrados.

En palabras sencillas: si el SAT ve un depósito y tú no puedes demostrar qué es, puede tratarlo como ingreso y cobrarte impuestos por él.

Por eso la conciliación bancaria es la base de un buen cierre. Revisa con tu contador que cada movimiento tenga su soporte:

  • Cobros a clientes: con su factura (CFDI) y, si te pagaron en parcialidades, con su complemento de pago.
  • Préstamos recibidos: con un contrato firmado y el registro del préstamo en tu contabilidad.
  • Traspasos entre tus propias cuentas: identificados de ambos lados, para que no se confundan con ingresos.
  • Devoluciones, reembolsos o aportaciones de socios: con el documento que lo respalde.

Consejo Taxology No dejes la conciliación para diciembre. Si cada mes identificas tus depósitos, el cierre se vuelve una revisión y no una búsqueda de documentos de hace once meses.

Si quieres ver qué señales dicen que tu contabilidad y tu operación ya no van parejas, lee cómo detectar si tu contabilidad y tu operación están desalineadas.

¿Cómo revisas tus facturas antes de cerrar el año?

Desde 2026 la ley lo dice de forma expresa: los CFDI deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales; si no es así, se consideran falsos. Y la consecuencia es seria: expedir, comprar o dar efectos fiscales a comprobantes falsos puede castigarse con 2 a 9 años de prisión. La buena noticia es que se previene con orden.

Antes de cerrar el año, revisa:

  • Que todas tus ventas y cobros estén facturados y que los datos coincidan con lo que realmente cobraste.
  • Que tus proveedores no aparezcan en la lista del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes (CFF, art. 69-B). Si ya les compraste y salen en la lista definitiva, tienes 30 días desde su publicación para demostrar que la operación fue real o para corregir tu situación fiscal.
  • Que puedas demostrar la materialidad de tus gastos: contratos, entregables, fotografías, correos y el pago por banco.
  • Las cancelaciones pendientes: una factura de 2026 puede cancelarse a más tardar en el mes en que debas presentar tu declaración anual de ese año: marzo de 2027 si eres persona moral, abril de 2027 si eres persona física. Por regla general tu cliente debe aceptar la cancelación. Hay excepciones, como las facturas de nómina, las de egreso y las de traslado, entre otros casos que prevé la regla. Si cancelas una factura de ingresos, guarda el soporte del motivo (RMF 2026, regla 2.7.1.35).

Para ampliar el panorama, lee fiscalización del SAT: 6 grietas que tu contabilidad no cubre.

¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para deducirlo?

Para que un gasto reduzca tu impuesto debe cumplir los requisitos de la Ley del ISR (art. 27 para personas morales; las personas físicas con actividad empresarial o profesional tienen reglas equivalentes en los arts. 105 y 147). Los que más se olvidan son:

  • Ser estrictamente indispensable para tu actividad.
  • Estar amparado con CFDI, y si el pago supera $2,000.00, haberse pagado con transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado.
  • Estar registrado en tu contabilidad.
  • Tener un CFDI con fecha del mismo ejercicio. La fecha de la factura debe ser de 2026 si quieres deducir el gasto en 2026. Lo que sí puedes hacer hasta el día en que presentes tu declaración anual es obtener ese comprobante.

Con el IVA pasa algo similar: solo puedes acreditar el IVA que te trasladaron en un CFDI y que efectivamente pagaste. Si un gasto de diciembre se paga hasta enero, su IVA se acredita en enero.

Ojo con diciembre Si quieres que un gasto cuente para 2026, págalo por banco antes del 31 de diciembre y pide que la factura lleve fecha de diciembre de 2026 o antes. Un pago en efectivo mayor a $2,000.00 no será deducible, aunque tengas el CFDI. En combustibles, el pago en efectivo no es deducible aunque sea menor a $2,000.00.

¿Dudas sobre si un gasto de diciembre te conviene para 2026? Escríbenos por WhatsApp al 951 446 0202 y lo revisamos contigo.

¿Qué debes revisar si eres persona física?

Tu declaración anual te permite restar algunos gastos personales, como honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, intereses reales de tu crédito hipotecario, primas de seguros de gastos médicos y aportaciones voluntarias para el retiro. Para aprovecharlos, pide factura a tu nombre y con tu RFC y paga con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, no en efectivo. Paga dentro del año: un pago hecho en enero cuenta para el año siguiente.

Estas deducciones tienen un límite global anual: el menor entre 5 veces la UMA anual (la Unidad de Medida y Actualización) o el 15 % de tus ingresos. Las aportaciones para el retiro tienen su propio límite (LISR, art. 151).

¿Qué debes revisar si eres persona moral?

Las empresas del régimen general pagan ISR a la tasa del 30 % sobre su resultado fiscal. Para llegar bien a marzo de 2027 conviene revisar desde ahora:

  • Estados financieros al 31 de diciembre: balance general y estado de resultados cuadrados con la balanza de comprobación.
  • Conciliación contable-fiscal: la utilidad contable no es igual a la fiscal. Los gastos no deducibles, la depreciación fiscal y el ajuste anual por inflación hacen la diferencia.
  • Inventarios, activo fijo y cuentas por cobrar: contados, valuados y depurados.
  • Pérdidas fiscales de años anteriores: puedes aplicarlas durante diez años, pero si en un ejercicio pudiste aplicarlas y no lo hiciste, pierdes ese derecho por esa cantidad.
  • PTU: el reparto se calcula sobre la renta gravable que resulte conforme a la Ley del ISR, así que la anual también define lo que corresponde a tus trabajadores (LFT, art. 120). Cada trabajador tiene un tope: tres meses de salario o el promedio de lo recibido en los últimos tres años, lo que más le convenga (LFT, art. 127, fracc. VIII).

¿Cuánto tiempo debes guardar tu documentación?

La contabilidad y su soporte deben conservarse, por regla general, cinco años contados desde que se presentó la declaración. Las actas constitutivas, los aumentos de capital, las constancias de dividendos y las declaraciones federales de pagos provisionales y del ejercicio se conservan mientras exista la sociedad.

Archiva en digital tus estados de cuenta, facturas, contratos y papeles de trabajo de 2026 en cuanto cierres el año.

Preguntas frecuentes sobre el cierre fiscal 2026

¿Una factura con fecha de enero de 2027 me sirve para deducir un gasto de 2026? No. La fecha del CFDI debe ser de 2026. Lo que puedes hacer hasta el día en que presentes tu declaración anual es obtener ese comprobante.

¿Hasta cuándo puedo cancelar una factura de 2026? Hasta el mes en que debas presentar tu declaración anual: marzo de 2027 si eres persona moral, abril de 2027 si eres persona física. Por regla general, tu cliente debe aceptar la cancelación.

¿Un pago en efectivo se puede deducir? Si supera $2,000.00, no. En combustibles, tampoco, aunque sea menor a esa cantidad.

¿Qué pasa con un depósito en mi cuenta que no puedo explicar? Se presume ingreso. Por eso conviene que cada depósito tenga su soporte en tu contabilidad.

Que diciembre no te alcance sin haber revisado nada

Si quieres que revisemos tu cierre contigo, escríbenos a hola@abascalboutiquelegal.com o por WhatsApp al 951 446 0202. Te explicamos qué falta, qué te conviene y cómo llegar tranquilo a la declaración. Y si te interesa distinguir una pérdida real de un error administrativo, lee pérdidas reales o errores administrativos: 3 fallas que confunden tu contabilidad.

Eso es inteligencia fiscal.

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